Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. · BOE-A-1985-1960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-26.
Texto consolidado
Los Auditores de la Cámara de Comptos serán seleccionados por concurso-oposición de entre personas en quienes concurran los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de los títulos de Profesor mercantil, Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales y de aquellos otros que pudiesen considerarse adecuados para la función a realizar.
b) Disponer de la experiencia y preparación técnica necesaria para desarrollar la labor de auditoría.