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Ley Foral Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. · BOE-A-1985-1960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-26.

Texto consolidado

Los Auditores de la Cámara de Comptos serán seleccionados por concurso-oposición de entre personas en quienes concurran los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de los títulos de Profesor mercantil, Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales y de aquellos otros que pudiesen considerarse adecuados para la función a realizar.

b) Disponer de la experiencia y preparación técnica necesaria para desarrollar la labor de auditoría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-26.

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