Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. · BOE-A-1985-1960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-26.
Texto consolidado
1. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante temporal, le sustituirá en sus funciones el Secretario general de la Cámara.
2. La Mesa del Parlamento previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, velará para que la sustitución no se prolongue, sin causa, indefinidamente.