Artículo 28. Modificación de la autorización ambiental unificada a solicitud del titular.
Artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
Los valores límite de emisión y las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada podrán ser modificadas por el Departamento competente en materia de medio ambiente a solicitud del titular cuando, sin que se prevean modificaciones de la instalación, este justifique que las nuevas condiciones tendrán un nivel de protección ambiental similar y serán acordes con el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles.