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Ley Foral Vigente

Artículo 28. Sesiones extraordinarias.

Artículo 28 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. · BOE-A-2015-4953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. El Presidente de la Cámara podrá convocar sesión extraordinaria del Pleno o del Comité Ejecutivo, por iniciativa propia, cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. El Presidente convocará sesión extraordinaria del Pleno o del Comité Ejecutivo a petición de, al menos, la quinta parte del número legal de sus miembros, en el plazo máximo de un mes, en el caso del Pleno, y de quince días naturales, en el caso del Comité Ejecutivo.

Dicha petición deberá expresar los asuntos del orden del día que se vayan a debatir.

3. Las sesiones extraordinarias serán de carácter urgente cuando sean convocadas por el Presidente con menos de cuarenta y ocho horas de antelación. Para la válida celebración de la sesión será necesaria la previa notificación a sus miembros y la ratificación de la urgencia mediante votación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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