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Ley Foral Vigente

Artículo 27. Sesiones ordinarias.

Artículo 27 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. · BOE-A-2015-4953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. El Pleno de la Cámara celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año.

2. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo, diez sesiones ordinarias al año.

3. El Reglamento de Régimen Interior podrá establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias, respetando, en todo caso, los mínimos señalados en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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