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Ley Vigente

Artículo 28. Régimen especial para la contratación de personal investigador distinguido.

Artículo 28 de la Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación. · BOE-A-2023-1605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

Texto consolidado

1. La Agencia realizará la contratación bajo la modalidad de personal investigador distinguido, del personal investigador cuya selección derive de programas específicos de atracción y retención de talento que tomen como criterios base para la selección la excelencia y el liderazgo científico, correspondiéndole la titularidad de los contratos. La relación laboral del personal investigador será exclusivamente con la Agencia, que se hará cargo de sus retribuciones, pactadas en el contrato de trabajo, y de las cotizaciones sociales, de las compensaciones y complementos retributivos. La organización del trabajo del personal investigador distinguido será facultad exclusiva de la Dirección Ejecutiva de la Agencia.

2. Teniendo en cuenta las características de excelencia y singularidad del personal investigador distinguido, la Agencia aplicará los criterios de flexibilidad necesarios para el establecimiento de las condiciones de trabajo, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública y sin perjuicio del cumplimiento de la legislación básica.

3. La Agencia, en el ejercicio de su autonomía, con el centro de adscripción del personal investigador contratado, coordinará la estrategia de protección de los resultados de la investigación, la titularidad y derechos de propiedad intelectual e industrial sobre dichos resultados, su explotación y la política de su difusión y publicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

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