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Ley Vigente

Artículo 28. Principios de actuación y funcionamiento.

Artículo 28 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Texto consolidado

1. Las fundaciones se guiarán en su actuación por los principios siguientes:

a) Publicidad y transparencia, dando información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por la población en general y sus eventuales personas beneficiarias.

b) Imparcialidad y no discriminación en la determinación de las personas beneficiarias, así como de sus actividades y prestaciones.

c) Promoción de directrices de actuación, mediante la creación de códigos de conducta y buenas prácticas de funcionamiento.

d) Incentivación del espíritu de servicio de los miembros del patronato, así como de la priorización de los intereses de la fundación frente a los propios o particulares.

e) Colaboración leal y permanente con el Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

f) Defensa y protección del efectivo cumplimiento de la obligación de destinar el patrimonio y rentas de la fundación a los fines fundacionales, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la fundación y en la normativa en vigor.

g) Igualdad de género.

2. La organización, funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos de las fundaciones se ajustarán a lo establecido en sus estatutos y, en su caso, a las normas de régimen interno aprobadas por el patronato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

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