Artículo 28. Principios de actuación y funcionamiento.
Artículo 28 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
1. Las fundaciones se guiarán en su actuación por los principios siguientes:
a) Publicidad y transparencia, dando información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por la población en general y sus eventuales personas beneficiarias.
b) Imparcialidad y no discriminación en la determinación de las personas beneficiarias, así como de sus actividades y prestaciones.
c) Promoción de directrices de actuación, mediante la creación de códigos de conducta y buenas prácticas de funcionamiento.
d) Incentivación del espíritu de servicio de los miembros del patronato, así como de la priorización de los intereses de la fundación frente a los propios o particulares.
e) Colaboración leal y permanente con el Protectorado de Fundaciones del País Vasco.
f) Defensa y protección del efectivo cumplimiento de la obligación de destinar el patrimonio y rentas de la fundación a los fines fundacionales, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la fundación y en la normativa en vigor.
g) Igualdad de género.
2. La organización, funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos de las fundaciones se ajustarán a lo establecido en sus estatutos y, en su caso, a las normas de régimen interno aprobadas por el patronato.