Artículo 27. Herencias y donaciones.
Artículo 27 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
1. La aceptación de herencias por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. Los patronos o patronas serán responsables frente a la fundación de la pérdida del beneficio de inventario por los actos a los que se refiere el artículo 1024 del Código Civil y, en su caso, el Derecho civil foral vasco.
2. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas deberán ser comunicadas por el patronato al protectorado en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes, pudiendo este ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos o patronas, si sus actos resultan lesivos para la fundación en los términos previstos en esta ley.
3. Junto con la comunicación habrá de presentarse al protectorado el certificado del acuerdo del patronato de aceptación de la herencia o donación, así como la escritura pública que formalice dicho acuerdo.