Artículo 28. Inscripción.
Artículo 28 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-23.
Texto consolidado
1. Se inscribirán en el Registro los museos y colecciones que cumplan las condiciones establecidas en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
2. La inscripción supondrá el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección de la Comunidad de Madrid y será requisito indispensable para recibir cualquier tipo de ayudas o beneficios procedentes de la Administración de la Comunidad o con cargo a sus Presupuestos.
3. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a museos o colecciones no inscritas cuando tengan por finalidad obtener las condiciones necesarias para su reconocimiento como museo o colección, de acuerdo con esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
4. La organización y funcionamiento del Registro de Museos y Colecciones, y la forma de acceso y consulta por los ciudadanos de los datos registrados se regularán por la Consejería de Educación y Cultura.