Artículo 27. Creación y contenido del Registro.
Artículo 27 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-23.
Texto consolidado
1. La Consejería de Educación y Cultura creará un Registro de Museos y Colecciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el Registro figurarán los datos relativos a las personas o entidades titulares del museo o colección y a su Director u órganos rectores, el domicilio, ámbito de actuación o especialidad del museo o colección, los tipos de fondos que custodian, sus normas de funcionamiento y medios con los que cuenten, en los términos que se determinen reglamentariamente.