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Ley Vigente

Artículo 28. Modificación del anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 28 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público. · BOE-A-1997-3701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

El anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO VII

18. Consejería de Educación y Ciencia

TASA 18.01 POR SERVICIOS ACADÉMICOS

Tarifas

1. Enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo

Escuelas de Idiomas

Música y Danza

1.1 Alumnos oficiales (enseñanzas establecidas con anterioridad a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo):

1.1.1 Inscripción (primera vez)

2.500

2.500

1.1.2 Matrícula por asignatura

5.600

6.000

1.1.3 Servicios generales

1.000

1.000

1.2 Alumnos de centros reconocidos o autorizados y alumnos de enseñanza libre (enseñanzas establecidas con anterioridad a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo):

1.2.1 Inscripción (primera vez)

2.500

2.500

1.2.2 Derechos de examen (por asignatura)

2.000

3.000

1.2.3 Servicios generales

1.000

1.000

1.3 Examen de reválida o aptitud:

1.3.1 Alumnos oficiales y libres

5.600

2. Enseñanzas de Música, Danza y Arte Dramático correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo).

Música y Danza grado elemental

Música y Danza grado medio

Arte Dramático

2.1 Alumnos de centros públicos:

2.1.1 Apertura expediente

2.500

2.500

2.500

2.1.2 Curso completo (por cada asignatura)

5.000

6.000

7.000

2.1.3 Asignaturas pendientes

6.000

7.000

8.000

2.1.4 Prueba de acceso

4.500

5.000

2.1.5 Servicios generales.

1.000

1.000

1.000

3. Enseñanzas en Escuelas de Idiomas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo).

Pesetas

3.1 Alumnos oficiales:

3.1.1 Apertura de expediente

2.500

3.1.2 Matrícula por asignatura

5.600

3.1.3 Servicios generales

1.000

3.2 Alumnos de enseñanza libre:

3.2.1 Apertura de expediente

2.500

3.2.2 Derechos de examen, ciclo elemental

5.600

3.2.3 Derechos de examen, ciclo superior.

5.600

3.2.4 Servicios generales

1.000»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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