Artículo 28. Modificación del anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 28 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público. · BOE-A-1997-3701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
El anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO VII
18. Consejería de Educación y Ciencia
TASA 18.01 POR SERVICIOS ACADÉMICOS
Tarifas
1. Enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo
Escuelas de Idiomas
Música y Danza
1.1 Alumnos oficiales (enseñanzas establecidas con anterioridad a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo):
1.1.1 Inscripción (primera vez)
2.500
2.500
1.1.2 Matrícula por asignatura
5.600
6.000
1.1.3 Servicios generales
1.000
1.000
1.2 Alumnos de centros reconocidos o autorizados y alumnos de enseñanza libre (enseñanzas establecidas con anterioridad a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo):
1.2.1 Inscripción (primera vez)
2.500
2.500
1.2.2 Derechos de examen (por asignatura)
2.000
3.000
1.2.3 Servicios generales
1.000
1.000
1.3 Examen de reválida o aptitud:
1.3.1 Alumnos oficiales y libres
5.600
–
2. Enseñanzas de Música, Danza y Arte Dramático correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo).
Música y Danza grado elemental
Música y Danza grado medio
Arte Dramático
2.1 Alumnos de centros públicos:
2.1.1 Apertura expediente
2.500
2.500
2.500
2.1.2 Curso completo (por cada asignatura)
5.000
6.000
7.000
2.1.3 Asignaturas pendientes
6.000
7.000
8.000
2.1.4 Prueba de acceso
–
4.500
5.000
2.1.5 Servicios generales.
1.000
1.000
1.000
3. Enseñanzas en Escuelas de Idiomas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo).
Pesetas
3.1 Alumnos oficiales:
3.1.1 Apertura de expediente
2.500
3.1.2 Matrícula por asignatura
5.600
3.1.3 Servicios generales
1.000
3.2 Alumnos de enseñanza libre:
3.2.1 Apertura de expediente
2.500
3.2.2 Derechos de examen, ciclo elemental
5.600
3.2.3 Derechos de examen, ciclo superior.
5.600
3.2.4 Servicios generales
1.000»
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