Artículo 27. Modificación del artículo 28 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 27 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público. · BOE-A-1997-3701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 28 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
«Pesetas
1. Suscripciones:
a) Anual
22.400
b) Segundo, tercer y cuatro trimestres
16.800
c) Segundo semestre
11.200
d) Cuatro trimestre
5.600
2. Número sueltos
120
3. Anuncios e inserciones, línea de un milímetro de altura en columna de dieciocho cíceros
318
Envíos urgentes y/o fuera del territorio nacional: Aquellos suscriptores que así lo soliciten podrán recibir los boletines por el medio que se habilite para ello, previo ingreso de la cantidad determinada en liquidación complementaria. En estos casos la cuantía establecida anteriormente -prevista para los envíos nacionales y ordinarios- se verá incrementada en el coste del servicio originado en función del medio solicitado.»
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