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Ley Vigente

Artículo 27. Modificación del artículo 28 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 27 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público. · BOE-A-1997-3701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 28 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:

«Pesetas

1. Suscripciones:

a) Anual

22.400

b) Segundo, tercer y cuatro trimestres

16.800

c) Segundo semestre

11.200

d) Cuatro trimestre

5.600

2. Número sueltos

120

3. Anuncios e inserciones, línea de un milímetro de altura en columna de dieciocho cíceros

318

Envíos urgentes y/o fuera del territorio nacional: Aquellos suscriptores que así lo soliciten podrán recibir los boletines por el medio que se habilite para ello, previo ingreso de la cantidad determinada en liquidación complementaria. En estos casos la cuantía establecida anteriormente -prevista para los envíos nacionales y ordinarios- se verá incrementada en el coste del servicio originado en función del medio solicitado.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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