Artículo 28. Prescripción.
Artículo 28 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-22.
Texto consolidado
Los plazos de prescripción de las infracciones es de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves, a contar desde la fecha de comisión de la infracción o, si ésta es continuada, desde la fecha en que se comete la última acción constitutiva de la infracción.