Artículo 28. Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Se crea el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid como instrumento para la protección, consulta y difusión de los bienes enumerados en el artículo 2 de la presente Ley.
2. El Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid estará formado por los Bienes de Interés Cultural, los Bienes de Interés Patrimonial y los Bienes Catalogados. Asimismo, el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid incluirá los bienes protegidos en virtud de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley.
3. Quedarán excluidos del Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid los bienes del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño y los bienes del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico madrileño que no tengan la consideración de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial.
4. El Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid será gestionado y actualizado por la dirección general con competencia en materia de patrimonio cultural.