Artículo 27. Procedimiento de declaración de los Bienes Catalogados.
Artículo 27 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. La declaración de un Bien Catalogado inmueble se produce por su inclusión en los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos, de acuerdo con la normativa urbanística y la normativa de protección del patrimonio urbano y arquitectónico.
2. La declaración de un Bien Catalogado mueble o inmaterial se produce mediante Resolución de la dirección general con competencia en materia de patrimonio cultural, que se notificará a los interesados y a los Ayuntamientos en los que se ubiquen los bienes culturales afectados salvo que se trate de bienes muebles que no sean de su titularidad.
3. Los yacimientos arqueológicos y paleontológicos debidamente documentados tendrán la consideración de Bienes Catalogados. Su declaración se realizará mediante el procedimiento previsto en el apartado anterior.