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Ley Vigente

Artículo 27. Procedimiento de declaración de los Bienes Catalogados.

Artículo 27 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. La declaración de un Bien Catalogado inmueble se produce por su inclusión en los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos, de acuerdo con la normativa urbanística y la normativa de protección del patrimonio urbano y arquitectónico.

2. La declaración de un Bien Catalogado mueble o inmaterial se produce mediante Resolución de la dirección general con competencia en materia de patrimonio cultural, que se notificará a los interesados y a los Ayuntamientos en los que se ubiquen los bienes culturales afectados salvo que se trate de bienes muebles que no sean de su titularidad.

3. Los yacimientos arqueológicos y paleontológicos debidamente documentados tendrán la consideración de Bienes Catalogados. Su declaración se realizará mediante el procedimiento previsto en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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