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Ley Vigente

Artículo 28. Carácter comercial de los cotos de caza.

Artículo 28 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

1. Se permitirá un uso comercial en cotos de caza cuyo régimen de explotación cinegética, con ánimo de lucro, esté basado en sueltas periódicas de piezas de caza menor criadas en cautividad en explotaciones industriales autorizadas, con la intención de su muerte y captura inmediata. Todo ello sin perjuicio del aprovechamiento cinegético ordenado de las poblaciones naturales de caza.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para practicar esta modalidad de gestión en un coto de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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