El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 28. Instrucción.

Artículo 28 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Texto consolidado

1. La tramitación de las solicitudes corresponderá a la Consejería competente por razón de la materia.

2. La instrucción y resolución de los procedimientos estará presidida por los principios de celeridad y trato favorable a las víctimas, evitando trámites formales que alarguen o dificulten el reconocimiento de las ayudas o prestaciones. En este sentido, no se requerirá aportación documental al interesado para probar hechos notorios o circunstancias cuya acreditación conste en los archivos o antecedentes de la Administración actuante, de conformidad con el artículo 35 de de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Más artículos de Ley 7/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.