El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 27. Iniciación.

Artículo 27 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Texto consolidado

1. El procedimiento administrativo de concesión se iniciará de oficio por la propia Administración de la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia, o bien a solicitud de los interesados, mediante la presentación de un escrito en el que se harán constar los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos, identificación personal y domicilio del solicitante, o en su caso, razón social.

b) Identificación del medio preferente o lugar que se señale a efectos de notificaciones, en su caso.

c) Fecha y descripción de los hechos.

d) Daños sufridos.

e) Ayuda solicitada.

f) Nombre y razón social de la compañía aseguradora, en su caso, así como número de la póliza o pólizas de seguro concertadas.

g) Lugar, fecha, y firma del solicitante.

2. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

3. La solicitud se dirigirá a la Consejería de Presidencia a partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución del Gobierno de la Nación o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos.

La solicitud de ayudas extraordinarias se formalizará en el plazo de seis meses a partir de producirse el hecho o resolución que la motiva.

4. Recibida la solicitud, la Consejería de Presidencia la remitirá, en su caso, junto con el resto de la documentación que se presente a la Consejería competente por razón de la materia.

5. El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su instrucción, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Más artículos de Ley 7/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.