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Ley Vigente

Artículo 28. Procedimiento sancionador.

Artículo 28 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. · BOE-A-2011-16287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

Texto consolidado

1. Los estatutos determinarán las causas de infracción y las correspondientes sanciones, que sólo podrán fundamentarse en el incumplimiento de los deberes, así como el procedimiento y los órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que deberán estar integrados por distintas personas.

2. En todo caso, la imposición de sanciones deberá ser siempre motivada e ir precedida de la audiencia a la persona interesada.

3. La sanción de separación provisional o definitiva será siempre recurrible ante la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

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