Artículo 27. Deberes de las personas asociadas.
Artículo 27 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. · BOE-A-2011-16287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-13.
Texto consolidado
Son deberes de las personas asociadas los siguientes:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.