El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 27. Deberes de las personas asociadas.

Artículo 27 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. · BOE-A-2011-16287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

Texto consolidado

Son deberes de las personas asociadas los siguientes:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

Más artículos de Ley 7/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.