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Ley Vigente

Artículo 28. Competencias de las entidades locales.

Artículo 28 de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral. · BOE-A-2003-7531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las competencias que en los ámbitos de Servicios Sociales y Empleo les atribuya la normativa estatal y autonómica vigente, las Entidades Locales tendrán las siguientes competencias en el ámbito de la intervención sociolaboral:

1. La detección y el análisis de las situaciones o riesgos de exclusión social existentes en su ámbito territorial.

2. La planificación de la intervención sociolaboral del Primer Nivel, en coordinación con la planificación general del Gobierno de La Rioja.

3. Las funciones correspondientes al Primer Nivel de Intervención Sociolaboral, así como aquellas pertenecientes al Segundo Nivel que legalmente les correspondan.

4. La promoción y la realización de investigaciones y estudios en el ámbito de la intervención sociolaboral, así como la colaboración con el Gobierno autonómico en la elaboración de estadísticas sobre la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-03.

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