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Ley Vigente

Artículo 27. Competencias del Gobierno de La Rioja.

Artículo 27 de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral. · BOE-A-2003-7531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.

Texto consolidado

Sin perjuicio de aquellas otras que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponden al Gobierno de La Rioja, en el ámbito de la intervención sociolaboral, las siguientes competencias:

1. La planificación general, en coordinación con las Entidades Locales, de la intervención sociolaboral.

2. La coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y entidades que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral, así como fomentar la colaboración entre ellas, con el fin de garantizar una política homogénea y una mejor optimización de los recursos disponibles.

3. Las funciones correspondientes al Primer y Segundo Nivel de Intervención Sociolaboral de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

4. El fomento, desarrollo y consolidación de Empresas de Inserción, así como su registro y calificación.

5. La elaboración de estudios, análisis y estadísticas en materia de inserción sociolaboral.

6. Aquellas otras competencias que puedan atribuírsele legal o reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-03.

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