Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
1.º Los Consejeros tienen facultad para designar el personal de su confianza, dentro de los créditos que estuvieran consignados al efecto en el Presupuesto.
2.º Dicho Personal de confianza cesará automáticamente al producirse el cese del Consejero que le hubiere designado.