Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
1.º Además de los Consejeros titulares de los Departamentos, podrán nombrarse Consejeros sin cartera.
2.º Nombrado un Consejero sin cartera, un Decreto de la Presidencia fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas.
3.º El cese de los Consejeros sin cartera lleva aparejada la extinción de sus cargos.