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Ley Vigente

Artículo 28. Objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico.

Artículo 28 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.

Texto consolidado

Son objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico:

a) Proteger los derechos de las personas productoras y consumidoras, garantizando la veracidad de la información que figure en el etiquetado de los productos vitivinícolas amparados por ellas.

b) Garantizar la especificidad del producto vitivinícola amparado por una indicación geográfica y su protección, manteniendo su reputación comercial.

c) Proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación y puesta en valor de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-31.

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