Artículo 28. Objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico.
Artículo 28 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.
Texto consolidado
Son objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico:
a) Proteger los derechos de las personas productoras y consumidoras, garantizando la veracidad de la información que figure en el etiquetado de los productos vitivinícolas amparados por ellas.
b) Garantizar la especificidad del producto vitivinícola amparado por una indicación geográfica y su protección, manteniendo su reputación comercial.
c) Proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación y puesta en valor de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.