Artículo 28. Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia.
Artículo 28 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-15288
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.
Texto consolidado
1. El Colegio Oficial de Veterinarios en el ámbito de sus competencias, colaborará con las Administraciones implicadas en la aplicación de la presente ley y en especial en el seguimiento de la aplicación de las medidas de control sanitario previstas en el capítulo III.
2. El Colegio Oficial de Veterinarios velará por el adecuado desempeño de funciones y competencias previstas en la ley entre sus colegiados.