Artículo 28. Las enseñanzas del sistema educativo no universitario.
Artículo 28 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.
Texto consolidado
1. El sistema educativo comprende enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial que conforman la educación formal, pero también podrá incorporar enseñanzas correspondientes a la educación no formal en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de la siguiente forma:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.
d) Educación superior, que incluirá tanto la formación profesional de grado superior como las enseñanzas superiores de régimen especial y la educación universitaria.
3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá un mínimo de diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.
4. Los currículos de la educación básica deben orientarse a la adquisición de las capacidades esenciales y las competencias básicas que deben contribuir al desarrollo personal de los alumnos y alumnas y a la práctica de la ciudadanía activa y deben incorporar, de forma generalizada, las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de aprendizaje.
5. A lo largo de la enseñanza básica, se garantizará una educación común para el alumnado en el marco de una escuela comprensiva e inclusiva. No obstante, se establecerá una adecuada diversificación del currículo para atender al alumnado con necesidades específicas y especiales de apoyo educativo.
6. La educación básica debe guardar coherencia con la educación infantil y con la educación postobligatoria y debe garantizar la coordinación entre las etapas que la componen para facilitar la continuidad del proceso educativo y asegurar al alumnado una transición adecuada entre una y otra etapa.
7. Los centros docentes, en la forma que la administración educativa defina, podrán organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar otras medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos.
8. Asimismo, en la forma que la administración educativa autonómica determine, se programarán actividades de refuerzo y apoyo de las competencias básicas relacionadas, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje.
9. La administración educativa canaria regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por los centros docentes, de acuerdo con los principios rectores del sistema educativo.