Artículo 28. Ampliación del plazo para el cómputo de las deducciones para evitar la doble imposición internacional.
Artículo 28 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2000-22616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-15.
Texto consolidado
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, el plazo de siete años a que se refieren los artículos 29, apartado 4, y 30, apartado 4, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, pasa a ser de diez años.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.