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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

Texto consolidado

Las personas y Empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos privados históricos, deberán enviar trimestralmente a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo una relación de los que tengan puestos a la venta, así como los que adquieran y vendan.

La Consejería de Cultura, Educación y Turismo facilitará a las Instituciones, Corporaciones y Entidades públicas territoriales interesadas el acceso a dichas relaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

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