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Ley Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

Texto consolidado

Los propietarios y poseedores de archivos y documentos privados históricos están obligados a comunicar a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, de forma previa y fehaciente, cualquier enajenación o cambio de titularidad de la propiedad, posesión o detentación de dichos archivos y documentos. Dicha Consejería podrá ejercer sobre tales bienes los derechos de tanteo o retracto de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

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