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Ley Derogada

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera podrán establecer, como una fase más del procedimiento de selección, la realización tanto de cursos de formación como de períodos de prácticas.

Los aspirantes que accedieran a los cursos y períodos de prácticas, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas. Mientras permanezcan en tal situación percibirán, en cualquier caso, las retribuciones básicas del Grupo de titulación y el equivalente al nivel mínimo de complemento de destino asignado al mismo.

La duración acumulada del curso de formación y del período de prácticas no podrá exceder de dieciocho meses, y su no superación, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, determinará la automática exclusión del aspirante del proceso de selección y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como funcionario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-29.

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