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Ley Vigente

Artículo 28. Funciones del secretario o de la secretaria.

Artículo 28 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

Corresponde a la persona titular de la Secretaría del órgano colegiado:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las actuaciones, consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o de secretaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

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