Artículo 28. Órganos sancionadores.
Artículo 28 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2019-1695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. La competencia para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en este capítulo corresponde a las direcciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en este capítulo son los siguientes:
a) La persona titular de la dirección provincial correspondiente de la consejería competente en materia de servicios sociales para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves.
b) La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales o, en su caso, el órgano que tenga atribuidas las competencias de accesibilidad universal de la misma para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.
c) La persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.