Artículo 27. Graduación de las sanciones.
Artículo 27 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2019-1695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. Las sanciones se graduarán conforme al principio de proporcionalidad, observando los siguientes criterios:
a) El grado de intencionalidad o negligencia del sujeto infractor.
b) La importancia o magnitud de los perjuicios causados.
c) La reincidencia o reiteración.
d) La trascendencia social de la infracción.
e) El riesgo producido.
f) El grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable de la misma según su experiencia y actividad profesional.
g) El hecho de que se haya efectuado requerimiento previo de la actuación infractora.
h) Los daños causados al perro de asistencia.
i) El fraude o la connivencia.
j) La cifra de negocios o los ingresos de la empresa o entidad infractora.
k) El número de personas afectadas.
l) La permanencia o la transitoriedad de las repercusiones de la infracción.
m) El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción.
2. A los efectos de esta ley, se entiende que existe reincidencia cuando se dicten dos resoluciones firmes en el período de un año por infracciones de la misma naturaleza y reiteración cuando se dicten tres resoluciones firmes en el período de dos años por infracciones de distinta naturaleza.