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Ley Vigente

Artículo 27. Graduación de las sanciones.

Artículo 27 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2019-1695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.

Texto consolidado

1. Las sanciones se graduarán conforme al principio de proporcionalidad, observando los siguientes criterios:

a) El grado de intencionalidad o negligencia del sujeto infractor.

b) La importancia o magnitud de los perjuicios causados.

c) La reincidencia o reiteración.

d) La trascendencia social de la infracción.

e) El riesgo producido.

f) El grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable de la misma según su experiencia y actividad profesional.

g) El hecho de que se haya efectuado requerimiento previo de la actuación infractora.

h) Los daños causados al perro de asistencia.

i) El fraude o la connivencia.

j) La cifra de negocios o los ingresos de la empresa o entidad infractora.

k) El número de personas afectadas.

l) La permanencia o la transitoriedad de las repercusiones de la infracción.

m) El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción.

2. A los efectos de esta ley, se entiende que existe reincidencia cuando se dicten dos resoluciones firmes en el período de un año por infracciones de la misma naturaleza y reiteración cuando se dicten tres resoluciones firmes en el período de dos años por infracciones de distinta naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-16.

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