Artículo 28. Devengo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
1. El impuesto se devenga al inicio de la estancia en los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 26.
2. En cuanto a las estancias en embarcaciones de crucero, el impuesto se devenga, para los contribuyentes que se encuentran en tránsito, en el momento en que el buque hace escala en algún puerto de Cataluña. La persona que embarca en un puerto de Cataluña iniciando así su viaje, o la que desembarca en él porque este puerto constituye el destino final de su viaje, no devenga el impuesto.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.