Artículo 27. Exenciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
1. Están exentas de la aplicación del impuesto:
a) Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
b) Las estancias efectuadas por personas de edad igual o inferior a dieciséis años.
c) Las estancias que se efectúen por causas de fuerza mayor, determinadas por reglamento.
d) Las estancias que efectúe cualquier persona por motivos de salud, así como las de las personas que la acompañen.
2. Para el disfrute y aplicación de las exenciones establecidas por el apartado 1 debe acreditarse documentalmente la concurrencia de las circunstancias que dan derecho a las mismas, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. En lo relativo a la exención a la que se refiere la letra d, debe justificarse documentalmente que las estancias responden a la necesidad de recibir prestaciones de atención sanitaria que forman parte de la cartera de servicios del sistema sanitario público de Cataluña.
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