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Ley Vigente

Artículo 28. Declaración de utilidad pública de los bienes inmuebles destinados a biblioteca pública.

Artículo 28 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

Texto consolidado

1. Se declaran de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, los edificios y los terrenos donde se vayan a instalar dependencias de bibliotecas de titularidad pública. El reconocimiento en cada caso concreto de los bienes y derechos individualizados que se expropien será realizado por decreto de la Xunta de Galicia. El citado reconocimiento podrá extenderse a los edificios y terrenos contiguos, cuando así lo requieran razones de seguridad o funcionamiento, o para facilitar la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan, o de interés paisajístico.

2. Los proyectos de obra nueva para bibliotecas de la red deberán ser informados con carácter preceptivo por el servicio de supervisión de proyectos de la consejería competente en materia de cultura, velándose por el cumplimento de las condiciones legal o reglamentariamente establecidas. Asimismo, con carácter previo a la elaboración del proyecto de obra, deberá contarse con un plan director que concrete los usos previstos y las necesidades a corto, medio y largo plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

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