Artículo 27. Mapa de bibliotecas públicas de Galicia.
Artículo 27 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.
Texto consolidado
1. El Mapa de bibliotecas públicas de Galicia es el documento que sirve como base para la concreción del diagnóstico, los valores, los objetivos, las actuaciones y las prioridades de la acción pública en materia de servicios públicos bibliotecarios de Galicia.
2. El órgano de dirección y coordinación del sistema será el responsable de elaborar el Mapa de bibliotecas públicas de Galicia, en el que se identificarán los servicios bibliotecarios disponibles y las necesidades de lectura pública y se planificará el tipo de servicios que le corresponderá a cada población conforme a los estándares internacionales y comunitarios.
3. El Mapa de bibliotecas públicas de Galicia será informado preceptivamente por el Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia. Su aprobación le corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de bibliotecas, y deberá ser actualizado y publicado por lo menos cada cuatro años.
4. El Mapa de bibliotecas públicas de Galicia y sus sucesivas actualizaciones deberán remitirse al Parlamento de Galicia para su examen y valoración.
5. A través del Mapa de bibliotecas públicas de Galicia se identificarán y propondrán criterios, objetivos y prioridades que serán considerados y podrán servirle de base a la consejería competente en materia de bibliotecas para realizar inversiones y otorgar ayudas y subvenciones, de manera directa o en régimen de concurrencia competitiva, en materia de bibliotecas.