Artículo 28. Carácter y periodicidad de las reuniones.
Artículo 28 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
1. Las Comisiones Sectoriales de Trabajo podrán ser de carácter permanente o transitorio.
2. Las Comisiones Sectoriales de Trabajo se reunirán con la periodicidad que determine su respectivo Presidente en función del calendario de trabajo, la urgencia y otros aspectos de la tarea encomendada.