Artículo 27. Quórum.
Artículo 27 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
El Presidente podrá considerar válidamente constituida la Comisión Delegada, a efectos de celebración de sesión, si están presentes al menos la mitad de los vocales componentes de la Comisión Delegada, requiriendo la presencia de un representante de cada uno de los grupos componentes de este órgano tripartito y paritario.