Artículo 28. Instrumentos de planificación.
Artículo 28 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). · BOE-A-2005-11132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-10.
Texto consolidado
Bajo las prescripciones de los planes de ordenación de los recursos naturales, cuando su existencia sea obligatoria, la planificación de los espacios naturales protegidos tiene que hacerse mediante los siguientes instrumentos:
a) Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales, de los parajes naturales y de las reservas naturales.
b) Los planes específicos de protección de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13668.