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Ley Vigente

Artículo 28. Tenencia.

Artículo 28 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-16784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-18.

Texto consolidado

1. Queda prohibida la tenencia de animales salvajes en cautividad en recintos no debidamente cercados y su circulación en espacios públicos, así como la tenencia de animales de especies protegidas al margen de lo dispuesto por normas internacionales de aplicación en España, estatales o autonómicas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, también queda prohibida la tenencia de animales salvajes que no se adapten a la cautividad, excepto por motivos de investigación científica o conservación de las especies.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-18.

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