El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-17.

Texto consolidado

1. Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad tiene derecho a una remuneración justa en la que se valoren las condiciones de peligrosidad, penosidad y dificultad técnica del puesto de trabajo, el grado de dedicación, la incompatibilidad y la responsabilidad.

2. Las retribuciones básicas de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad tienen la mima estructura y una cuantía idéntica que las establecidas para el resto del personal funcionario de la Administración de la Generalidad.

3. Para el establecimiento de las retribuciones complementarias de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y respecto al complemento específico, deben tenerse en cuenta los conceptos expuestos en el apartado 1, por sí solos o acumulativamente, dentro de los límites que establece la legislación vigente. Dentro de las retribuciones complementarias de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat se incluye el complemento de carrera profesional correspondiente a las retribuciones asociadas al plan de carrera profesional, según lo establecido en el artículo 58.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16907.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.