Artículo 28. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 28 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
1. Podrán concederse subvenciones de acuerdo con su correspondiente norma reguladora y demás normativa aplicable en esta materia a aquellas asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar las situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.
2. Las subvenciones previstas habrán de dirigirse al cumplimiento, desarrollo y fomento de alguno o algunos de los siguientes programas o actividades:
a) El apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados por las actividades destinadas a la atención asistencial de las víctimas y afectados o por el desarrollo y ejecución de programas de actividades destinados a la dignificación de las víctimas o a la educación y concienciación social contra el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones y en defensa de los valores de convivencia pacífica y democrática.
b) El auxilio técnico para el desarrollo de los objetivos de estas asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones.
c) El complemento de la acción de la Administración en el campo de la asistencia legal, material, social o psicológica de las víctimas y afectados, individual o colectivamente considerados, con especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayudas o que pudieran socorrerse de forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones.
d) La formación y orientación profesional a las víctimas del terrorismo en orden a facilitar su integración social.
3. La consejería competente en materia de Interior establecerá reglamentariamente el procedimiento de concesión de estas subvenciones y demás cuestiones necesarias.