Artículo 27. Prestaciones en materia de vivienda.
Artículo 27 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja proporcionará alojamiento provisional a quienes, por razón de los daños producidos por un acto terrorista, se vean impedidos para utilizar temporalmente su vivienda habitual.
2. La duración de esta ayuda será la de las obras de reparación necesarias para la habitabilidad de la vivienda, salvo que estas se prolonguen de forma innecesaria por causa imputable al beneficiario.
La Comunidad Autónoma optará por facilitar directamente dicho alojamiento o sufragar los gastos que se originen, dentro de los límites que reglamentariamente se determinen.
3. Las cuantías, en estos casos, se fijarán conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de esta ley y su desarrollo normativo reglamentario.
4. La consejería competente por razón de la materia podrá tener en cuenta a las víctimas y afectados previstos en el artículo 3, estableciendo beneficios o exenciones sobre los requisitos exigidos para la solicitud de cualquier otra ayuda.