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Ley Vigente

Artículo 28. Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua.

Artículo 28 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. La Administración educativa favorecerá la acogida, la inclusión social, el aprendizaje del castellano y la adquisición de las competencias básicas para alcanzar los objetivos educativos del alumnado que, por diferentes causas, se incorpore de forma tardía al sistema educativo o haya tenido una escolarización discontinua. El desarrollo de las medidas que correspondan será, en todo caso, simultáneo a la escolarización del alumnado en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje, y no supondrá segregación ni marginación.

2. La escolarización de este alumnado se llevará a cabo atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

3. Se diseñarán y desarrollarán programas de intervención para favorecer el encuentro y la convivencia entre diferentes culturas y grupos étnicos y fomentar el pluralismo, la tolerancia, el respeto mutuo, la solidaridad y una educación intercultural efectiva.

4. La Administración educativa, en colaboración con otras Administraciones, instituciones y organizaciones, proporcionará información para que las familias del alumnado que se incorpora tardíamente a los centros educativos reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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