Artículo 28. Funciones.
Artículo 28 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. · BOE-A-1998-20057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-02.
Texto consolidado
Son funciones de la Comisión del Juego y Apuestas las siguientes:
a) Informar de las disposiciones de carácter general que se hayan de dictar en la materia, incluida la planificación.
b) Emitir informes y dictámenes sobre las cuestiones que le sean planteadas por los distintos órganos de la Administración.
c) Elevar a la Administración las propuestas que estime pertinentes.
d) Aprobar la memoria anual.
e) Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente.