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Ley Vigente

Artículo 28. Funciones.

Artículo 28 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. · BOE-A-1998-20057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

Texto consolidado

Son funciones de la Comisión del Juego y Apuestas las siguientes:

a) Informar de las disposiciones de carácter general que se hayan de dictar en la materia, incluida la planificación.

b) Emitir informes y dictámenes sobre las cuestiones que le sean planteadas por los distintos órganos de la Administración.

c) Elevar a la Administración las propuestas que estime pertinentes.

d) Aprobar la memoria anual.

e) Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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