Artículo 28. Creación.
Artículo 28 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.
Texto consolidado
1. Por la presente Ley se crea el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, como Organismo Autónomo Administrativo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. El Instituto queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda. Esta adscripción podrá ser modificada por Decreto del Gobierno.