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Ley Vigente

Artículo 27. Regulación.

Artículo 27 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

Texto consolidado

La regulación reglamentaria de la organización y funcionamiento del Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y de la Euskal Estadistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, así como de los aspectos correspondientes al Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística, no reservados al mismo, corresponderá al Gobierno, salvo que éste atribuya tal competencia al Consejero titular del Departamento al que esté adscrito el Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística o a dicho organismo.

Los órganos estadísticos específicos de los Departamentos del Gobierno, de las Diputaciones Forales y de los Ayuntamientos a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 26, se regularán por su normativa propia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de la presente Ley para estos últimos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

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