Artículo 28. Procedimiento de elaboración de los planes.
Artículo 28 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496
Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los planes territoriales comarcales o municipales de protección civil serán elaborados, respectivamente, por las comarcas y los municipios, y sometidos a información pública.
2. Los planes comarcales se someterán, asimismo, a un trámite de audiencia a los municipios afectados.
3. Los planes territoriales y especiales de ámbito autonómico serán formulados por el Departamento competente en materia de protección civil.
Formulado el plan, será sometido a información pública y a informe de las comarcas y los municipios afectados y de la Delegación del Gobierno en Aragón.