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Ley Derogada

Artículo 28. Procedimiento de elaboración de los planes.

Artículo 28 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496

Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los planes territoriales comarcales o municipales de protección civil serán elaborados, respectivamente, por las comarcas y los municipios, y sometidos a información pública.

2. Los planes comarcales se someterán, asimismo, a un trámite de audiencia a los municipios afectados.

3. Los planes territoriales y especiales de ámbito autonómico serán formulados por el Departamento competente en materia de protección civil.

Formulado el plan, será sometido a información pública y a informe de las comarcas y los municipios afectados y de la Delegación del Gobierno en Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

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